Derecho de autodeterminación

El derecho de autodeterminación, o de libre determinación, es el principio de derecho internacional según el cual los pueblos deciden libremente su condición política y su desarrollo económico, social y cultural. Lo recogen la Carta de las Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Su alcance fuera del contexto colonial es objeto de debate.

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Dónde está recogido

El artículo 1 de la Carta de la ONU menciona la «libre determinación de los pueblos» entre los propósitos de la organización. El artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, afirma que todos los pueblos tienen ese derecho y que en virtud de él establecen libremente su condición política.

La resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, lo vinculó a la descolonización. Su punto 6 rechaza los intentos de quebrantar la unidad nacional y la integridad territorial de un país.

Autodeterminación y secesión

Autodeterminación no equivale necesariamente a independencia. En los territorios coloniales, la independencia fue su expresión más habitual. Fuera de ellos, las posiciones difieren: unos sostienen que el derecho alcanza también a pueblos integrados en Estados ya existentes; otros, que dentro de un Estado se ejerce mediante la participación política y el autogobierno, sin incluir la separación.

La Corte Internacional de Justicia concluyó en 2010, en su opinión consultiva sobre Kosovo, que la declaración de independencia de 2008 no vulneró el derecho internacional, sin pronunciarse sobre si existe un derecho positivo a declararla. En 1998, el Tribunal Supremo de Canadá dictaminó que Quebec no tenía derecho a una secesión unilateral ni según la Constitución canadiense ni según el derecho internacional.

El «derecho a decidir» en España

El artículo 2 de la Constitución se fundamenta en la «indisoluble unidad de la Nación española» y reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. En la sentencia 42/2014, el Tribunal Constitucional anuló la atribución al pueblo de Cataluña del carácter de sujeto soberano, y admitió las referencias al «derecho a decidir» interpretadas no como un derecho de autodeterminación, sino como una aspiración política que puede defenderse en el marco de la Constitución.

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Fuentes