Estado autonómico

El Estado autonómico es el modelo de organización territorial de España establecido por la Constitución de 1978. Reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, que se constituyen en comunidades con instituciones y competencias propias.

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Cómo se formó

El artículo 2 de la Constitución fundamenta el modelo en la unidad de la Nación española y reconoce a la vez el derecho a la autonomía. El artículo 137 organiza el territorio en municipios, provincias y comunidades autónomas.

La Constitución no fijó un mapa cerrado, sino vías de acceso a la autonomía (artículos 143 y 151, entre otros). Los 17 estatutos de autonomía se aprobaron entre diciembre de 1979 y febrero de 1983; los de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en 1995.

Reparto de competencias

Cada comunidad tiene un estatuto, su norma institucional básica, aprobado por ley orgánica (artículo 147). El artículo 148 enumera las materias que pueden asumir las comunidades y el 149.1 las que son de competencia exclusiva del Estado, como defensa, relaciones internacionales o legislación penal. Las Cortes pueden además transferir o delegar facultades mediante ley orgánica (artículo 150).

Los conflictos de competencias los resuelve el Tribunal Constitucional.

Debate sobre el modelo

La Constitución no define a España como un Estado federal y existe discusión sobre cómo clasificar el sistema español, que comparte rasgos con los Estados federales. Las propuestas políticas van desde convertirlo en una federación hasta recentralizar competencias o sustituirlo por un Estado unitario, opción esta última que requeriría una reforma constitucional.

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Fuentes