Referéndum

Un referéndum es una votación en la que la ciudadanía decide directamente sobre una cuestión concreta, en lugar de hacerlo a través de sus representantes. En España, la Constitución prevé un referéndum consultivo para decisiones políticas de especial trascendencia y otros ligados a la reforma constitucional y a la autonomía.

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El referéndum consultivo

Según el artículo 92 de la Constitución, lo convoca el Rey a propuesta del presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso, que debe darla por mayoría absoluta sobre los términos exactos de la consulta (artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1980). La ley no fija un mínimo de participación ni dice que su resultado sea vinculante. Por esta vía se celebraron el referéndum sobre la OTAN de 1986 y el del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, votado el 20 de febrero de 2005.

Otras modalidades

La reforma constitucional del artículo 168 requiere siempre ratificación en referéndum, y la del artículo 167 si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras. También se prevén referéndums en la vía de acceso a la autonomía del artículo 151 y para aprobar o modificar los estatutos elaborados por ese procedimiento (artículos 151 y 152).

Autorizar la convocatoria es competencia exclusiva del Estado (artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1980). Salvo los referéndums constitucionales, no puede celebrarse ninguno en los 90 días anteriores o posteriores a elecciones parlamentarias o locales generales, ni durante los estados de excepción o sitio.

Un debate recurrente

Sus partidarios lo ven como una forma directa de legitimar decisiones importantes. Sus críticos advierten de que una pregunta de sí o no puede reducir cuestiones complejas y dejar sin definir las condiciones de lo que se aprueba.

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Fuentes