Inviolabilidad parlamentaria
La inviolabilidad parlamentaria es la garantía por la que diputados y senadores no pueden ser perseguidos por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de sus funciones. La Constitución reconoce además una inviolabilidad distinta y más amplia al Rey.
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La recoge el artículo 71.1 de la Constitución y, según el Reglamento del Congreso, subsiste después de que termine el mandato. A diferencia de la inmunidad, que es una garantía procesal, la inviolabilidad impide directamente exigir responsabilidad por esas opiniones.
El Tribunal Constitucional la ha interpretado de forma estricta (STC 51/1985): cubre los votos y las opiniones emitidos en la actividad parlamentaria y, fuera de las Cámaras, solo la reproducción literal de un acto parlamentario. No protege cualquier declaración de un parlamentario por el hecho de serlo.
La inviolabilidad del Rey
El artículo 56.3 establece que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad», y que sus actos deben estar refrendados: de ellos responde quien los refrenda (artículo 64). El Tribunal Constitucional ha señalado que la inviolabilidad lo preserva de cualquier tipo de censura o control de sus actos (STC 98/2019).
La Constitución no distingue entre actos oficiales y privados. La Fiscalía General del Estado, en su memoria de 2023, explica que archivó parte de las investigaciones sobre Juan Carlos I porque, hasta su abdicación efectiva el 19 de junio de 2014, estaba protegido por esa inviolabilidad, conforme a la interpretación de la Fiscalía del Tribunal Supremo y de su Sala Segunda.
Lo explicamos en el podcast

Cápsula #033 · 22 feb 2018
Inviolabilidad, Inmunidad y Aforamiento
- 3:52
Explicamos qué significa la inviolabilidad y el caso del Rey.
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Explicamos a quién protege la inviolabilidad por las opiniones expresadas en el cargo.
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