Suplicatorio
El suplicatorio es la petición que un tribunal dirige al Congreso o al Senado para que autorice inculpar o procesar a uno de sus miembros. Es el trámite con el que se hace efectiva la inmunidad parlamentaria.
Escucha cómo lo explicamosCómo se tramita
En el Congreso (artículos 13 y 14 de su Reglamento), la Presidencia remite el suplicatorio a la Comisión del Estatuto de los Diputados en el plazo de cinco días, previo acuerdo de la Mesa. La Comisión dispone de treinta días como máximo y debe oír al diputado afectado; después, la cuestión se debate en el primer Pleno ordinario.
Si la Cámara no se pronuncia en sesenta días naturales, computados durante el periodo de sesiones, el suplicatorio se entiende denegado.
Qué ocurre si se deniega
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 754), si la Cámara niega la autorización se sobresee la causa respecto al parlamentario, aunque continúa contra los demás procesados. Mientras se resuelve, el procedimiento queda en suspenso (artículo 753).
La decisión no es totalmente libre. El Tribunal Constitucional anuló en 1992 una denegación del Senado por no estar suficientemente justificada: las Cámaras deben valorar si la acción penal busca alterar su composición o funcionamiento, que es la finalidad de la inmunidad (STC 206/1992). La sentencia contó con votos particulares discrepantes.
Lo explicamos en el podcast

Cápsula #033 · 22 feb 2018
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Explicamos qué es el suplicatorio y cómo se vota en la Cámara.
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