Inmunidad parlamentaria

La inmunidad parlamentaria es una garantía procesal por la que, durante su mandato, diputados y senadores solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de su Cámara.

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Qué protege

La regula el artículo 71.2 de la Constitución. No impide juzgar a un parlamentario ni le exime de responder por un delito: exige que antes se pida permiso a la Cámara mediante un suplicatorio.

El Tribunal Constitucional la configura como una prerrogativa institucional y no como un privilegio personal. Su finalidad es evitar que la vía penal se utilice para perturbar el funcionamiento de las Cámaras (STC 206/1992, que cita la STC 90/1985).

Inmunidad, inviolabilidad y aforamiento

Son tres figuras distintas que a menudo se confunden. La inviolabilidad impide exigir responsabilidad por las opiniones expresadas en el ejercicio del cargo. La inmunidad condiciona la detención y el procesamiento a lo largo del mandato. El aforamiento determina qué tribunal es competente: en el caso de diputados y senadores, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (artículo 71.3).

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Fuentes