Monarquía parlamentaria

La monarquía parlamentaria es la forma de Estado en la que el jefe del Estado es un rey con funciones principalmente simbólicas y formales, mientras que el poder político reside en un parlamento elegido y en un Gobierno que responde ante él. Es la forma política de España según el artículo 1.3 de la Constitución.

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El papel del Rey

El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y ostenta la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales (artículo 56). Solo ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes.

Entre sus funciones están proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno tras consultar a los grupos parlamentarios (artículo 99), sancionar las leyes y ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley (artículo 62).

El refrendo

Sus actos deben estar refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes; la propuesta y el nombramiento del presidente, y la disolución prevista en el artículo 99, los refrenda el presidente del Congreso. De esos actos responden quienes los refrendan (artículo 64), y el Rey no está sujeto a responsabilidad (artículo 56.3).

La sucesión

La Corona es hereditaria. El artículo 57.1 fija el orden sucesorio y da preferencia, en el mismo grado, al varón sobre la mujer. Reformarlo exigiría el procedimiento agravado del artículo 168, que incluye mayorías de dos tercios, disolución de las Cortes y referéndum, porque afecta al Título II.

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Fuentes