Monarquía parlamentaria
La monarquía parlamentaria es la forma de Estado en la que el jefe del Estado es un rey con funciones principalmente simbólicas y formales, mientras que el poder político reside en un parlamento elegido y en un Gobierno que responde ante él. Es la forma política de España según el artículo 1.3 de la Constitución.
Escucha cómo lo explicamosEl papel del Rey
El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y ostenta la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales (artículo 56). Solo ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes.
Entre sus funciones están proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno tras consultar a los grupos parlamentarios (artículo 99), sancionar las leyes y ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley (artículo 62).
El refrendo
Sus actos deben estar refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes; la propuesta y el nombramiento del presidente, y la disolución prevista en el artículo 99, los refrenda el presidente del Congreso. De esos actos responden quienes los refrendan (artículo 64), y el Rey no está sujeto a responsabilidad (artículo 56.3).
La sucesión
La Corona es hereditaria. El artículo 57.1 fija el orden sucesorio y da preferencia, en el mismo grado, al varón sobre la mujer. Reformarlo exigiría el procedimiento agravado del artículo 168, que incluye mayorías de dos tercios, disolución de las Cortes y referéndum, porque afecta al Título II.
Lo explicamos en el podcast

#142 · 4 feb 2022
Especial preguntas de los oyentes
- 21:02
Respondemos a si una monarquía parlamentaria es compatible con los principios democráticos.
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Explicamos cómo regula la Constitución la preferencia del varón en la sucesión.
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- 21:02