Disolución de las Cortes

La disolución de las Cortes es el acto que pone fin a la legislatura antes de que se agote y abre la convocatoria de elecciones. En España la propone el presidente del Gobierno y la decreta el Rey, y también se produce de forma automática si el Congreso no logra investir a ningún candidato en el plazo que marca la Constitución.

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Quién la decide

El artículo 115 de la Constitución permite al presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. La Constitución no le exige alegar un motivo. La decreta el Rey y el decreto fija la fecha de las elecciones, que se celebran el día 54 posterior a la convocatoria (artículo 42 de la Ley Electoral). Las cámaras no tienen atribuida la facultad de disolverse a sí mismas.

Los límites

La propuesta no puede presentarse mientras esté en trámite una moción de censura, y no cabe una nueva disolución hasta que pase un año desde la anterior, salvo el caso de la investidura fallida (artículo 115). Tampoco puede disolverse el Congreso mientras esté declarado un estado de alarma, excepción o sitio (artículo 116.5). Y un presidente en funciones no puede proponerla (artículo 21 de la Ley del Gobierno).

La disolución automática

Si pasan dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza del Congreso, el Rey disuelve ambas cámaras y convoca elecciones (artículo 99.5). Ocurrió en mayo de 2016: el Real Decreto 184/2016 disolvió las Cortes elegidas el 20 de diciembre de 2015 y convocó elecciones para el 26 de junio.

Un ejemplo de disolución a propuesta del presidente es el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, que convocó elecciones para el 23 de julio de 2023.

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Fuentes