Estado de alarma

El estado de alarma es el menos restrictivo de los tres estados excepcionales que prevé la Constitución. Permite al Gobierno adoptar medidas extraordinarias ante catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales o desabastecimiento.

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Cuándo y cómo se declara

Lo regulan el artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981. Lo declara el Gobierno por decreto acordado en Consejo de Ministros, para todo el territorio o parte de él, durante un máximo de 15 días, y debe dar cuenta al Congreso. Para prorrogarlo necesita la autorización de la Cámara.

Permite, entre otras medidas, limitar la circulación de personas o vehículos, practicar requisas temporales e intervenir industrias.

Alarma, excepción y sitio

El estado de excepción responde a alteraciones graves del orden público o del funcionamiento de las instituciones, requiere autorización previa del Congreso y permite suspender determinados derechos fundamentales. El estado de sitio se reserva para insurrecciones o actos de fuerza contra la soberanía o la integridad territorial, y lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno.

Cuándo se ha usado

En democracia se ha declarado en diciembre de 2010, por la huelga de controladores aéreos, y durante la pandemia de 2020-2021. En 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales parte de las medidas del primer estado de alarma de la pandemia, al considerar que el confinamiento suponía una suspensión de derechos, y parte del segundo.

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Fuentes