Estado de alarma
El estado de alarma es el menos restrictivo de los tres estados excepcionales que prevé la Constitución. Permite al Gobierno adoptar medidas extraordinarias ante catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales o desabastecimiento.
Escucha cómo lo explicamosCuándo y cómo se declara
Lo regulan el artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981. Lo declara el Gobierno por decreto acordado en Consejo de Ministros, para todo el territorio o parte de él, durante un máximo de 15 días, y debe dar cuenta al Congreso. Para prorrogarlo necesita la autorización de la Cámara.
Permite, entre otras medidas, limitar la circulación de personas o vehículos, practicar requisas temporales e intervenir industrias.
Alarma, excepción y sitio
El estado de excepción responde a alteraciones graves del orden público o del funcionamiento de las instituciones, requiere autorización previa del Congreso y permite suspender determinados derechos fundamentales. El estado de sitio se reserva para insurrecciones o actos de fuerza contra la soberanía o la integridad territorial, y lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno.
Cuándo se ha usado
En democracia se ha declarado en diciembre de 2010, por la huelga de controladores aéreos, y durante la pandemia de 2020-2021. En 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales parte de las medidas del primer estado de alarma de la pandemia, al considerar que el confinamiento suponía una suspensión de derechos, y parte del segundo.
Lo explicamos en el podcast

#113 · 10 may 2020
Fases y alternativa al estado de alarma
- 1:01:14
Qué alternativas legales habría a prorrogar el estado de alarma.
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- 1:01:14

#109 · 16 mar 2020
Coronavirus. Estado de Alarma y otras cosas
- 17:16
En plena pandemia, repasamos sus supuestos, plazos y prórrogas, y lo comparamos con los estados de excepción y de sitio.
«está pensado para situaciones de catástrofes naturales»
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- 17:16