Estado de excepción

El estado de excepción es una situación extraordinaria prevista en la Constitución para crisis graves de orden público o de funcionamiento de las instituciones. Permite suspender determinados derechos fundamentales y requiere autorización previa del Congreso.

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Cómo se declara

Lo regulan el artículo 116.3 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981. Procede cuando el libre ejercicio de los derechos, el funcionamiento de las instituciones democráticas o el de los servicios públicos esenciales se vean tan alterados que las potestades ordinarias no basten para restablecerlos.

El Gobierno lo declara por decreto acordado en Consejo de Ministros, pero solo tras obtener la autorización del Congreso, a quien debe indicar los efectos, los derechos que quiere suspender, el territorio y la duración. No puede superar los treinta días, prorrogables por otros treinta con los mismos requisitos. Mientras esté en vigor no se puede disolver el Congreso.

Qué derechos se pueden suspender

El artículo 55.1 de la Constitución enumera los que pueden suspenderse, entre ellos la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y las libertades de circulación, de reunión y de huelga. La ley permite, por ejemplo, detener a una persona hasta diez días, con comunicación al juez en veinticuatro horas.

Debate tras la pandemia

En la sentencia 148/2021 el Tribunal Constitucional consideró, por una mayoría de seis votos a cinco, que el confinamiento domiciliario de 2020 suponía una suspensión de la libertad de circulación, que no cabía en un estado de alarma y solo habría sido posible en uno de excepción o de sitio. En la sentencia 136/2024 el propio Tribunal declaró superada esa doctrina en un punto: la intensidad de la injerencia no es un criterio determinante para distinguir entre suspender y restringir un derecho.

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Fuentes