Decreto ley

Un decreto ley es una norma con rango de ley que aprueba el Gobierno, sin pasar antes por las Cortes, en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Tiene carácter provisional: el Congreso debe convalidarlo o derogarlo en un plazo de treinta días.

Escucha cómo lo explicamos

Qué dice la Constitución

Lo regula el artículo 86. Un decreto ley no puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.

Debe someterse a debate y votación de totalidad en el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación; si la Cámara no está reunida, se la convoca a ese efecto. En ese trámite el Congreso se limita a convalidarlo o derogarlo. Las Cortes pueden además tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, y entonces sí es posible introducir cambios. Si las cámaras están disueltas o su mandato ha expirado, asume esa función la Diputación Permanente (artículo 78.2).

El control de la urgencia

El Tribunal Constitucional no revisa el acierto político de la medida, pero puede declarar inconstitucional un decreto ley si la apreciación de la urgencia es abusiva o arbitraria. Exige una justificación explícita y razonada, y una conexión de sentido entre la situación descrita y las medidas adoptadas. En la STC 137/2011 anuló por este motivo el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2000.

Lo explicamos en el podcast

Sigue explorando

Fuentes