Separación de poderes

La separación de poderes es el principio según el cual las funciones de hacer las leyes, gobernar y juzgar deben corresponder a órganos distintos, de modo que ninguno concentre todo el poder y cada uno pueda limitar a los demás.

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Origen de la idea

Su formulación moderna más citada es la de Montesquieu en «Del espíritu de las leyes» (1748), que distinguió entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 lo convirtió en un requisito constitucional: según su artículo 16, una sociedad sin garantía de los derechos ni separación de poderes determinada carece de Constitución.

Cómo se reparten los poderes en España

La Constitución de 1978 no emplea la expresión, pero atribuye cada función a un órgano: las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa y controlan al Gobierno (artículo 66); el Gobierno ejerce la función ejecutiva (artículo 97); y jueces y magistrados, «independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley», administran justicia (artículo 117).

En un sistema parlamentario como el español, legislativo y ejecutivo no están del todo separados: el Gobierno necesita la confianza del Congreso, y el Congreso puede retirársela. Por eso suele hablarse más de colaboración y control mutuo que de separación estricta.

La independencia judicial

Es la parte del principio que más debate genera. La discusión habitual se refiere a cómo elegir a los órganos de gobierno de los jueces, como el Consejo General del Poder Judicial, y a qué grado de intervención de los partidos es compatible con esa independencia.

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Fuentes