Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución española. Decide si las leyes se ajustan a ella, protege los derechos fundamentales mediante el recurso de amparo y resuelve los conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

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Composición y renovación

Tiene 12 magistrados nombrados por el Rey (artículo 159 de la Constitución): cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado, en ambos casos por mayoría de tres quintos; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Deben ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. El mandato dura nueve años y el tribunal se renueva por tercios cada tres. El Pleno elige a su presidente, por votación secreta, para un periodo de tres años.

Qué resuelve

Sus principales competencias son el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, el recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales y los conflictos constitucionales entre órganos del Estado o entre el Estado y las comunidades autónomas.

Pueden interponer recurso de inconstitucionalidad, entre otros, el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 senadores. Sus sentencias se publican en el BOE y contra ellas no cabe recurso.

No forma parte del Poder Judicial

La Constitución lo regula en un título propio, el IX, separado del dedicado al Poder Judicial, y su ley orgánica lo define como independiente de los demás órganos constitucionales. No es una instancia más por encima del Tribunal Supremo: no revisa los hechos de un juicio, sino si se ha respetado la Constitución.

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Fuentes