Estado aconfesional

Un Estado aconfesional es aquel que no adopta ninguna religión como oficial, pero puede mantener relaciones de cooperación con las confesiones religiosas. Es el modelo que establece la Constitución española de 1978.

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Qué dice la Constitución

El artículo 16.3 dispone que «ninguna confesión tendrá carácter estatal» y añade que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones. El mismo artículo garantiza la libertad religiosa y de culto y establece que nadie puede ser obligado a declarar sobre sus creencias.

Esa cooperación se ha concretado en los acuerdos con la Santa Sede de 1979 y en las leyes 24, 25 y 26 de 1992, que aprueban acuerdos con las federaciones evangélica y judía y con la Comisión Islámica de España.

La «laicidad positiva»

El Tribunal Constitucional ha descrito el modelo español como «aconfesionalidad o laicidad positiva» (STC 46/2001). Por un lado, prohíbe cualquier confusión entre fines religiosos y estatales; por otro, considera que los poderes públicos deben atender al componente religioso presente en la sociedad.

La expresión es discutida en parte de la doctrina, donde algunos autores la consideran una innovación interpretativa del Tribunal.

Diferencia con otros modelos

Un Estado confesional tiene una religión oficial. Un Estado laico, en su versión más estricta, mantiene una separación más marcada entre las instituciones públicas y las confesiones. La frontera entre aconfesional y laico no es exacta y depende de cómo cada país regule esas relaciones.

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Fuentes