Estado laico

Un Estado laico es aquel que se declara separado de las religiones: no reconoce ninguna como oficial y mantiene sus instituciones públicas al margen de ellas. Su ejemplo más citado es Francia.

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El modelo francés

La Constitución francesa de 1958 define a Francia en su artículo 1 como una República «indivisible, laica, democrática y social». La base legal es la ley de 9 de diciembre de 1905 sobre la separación de las Iglesias y el Estado, cuyo artículo 2 establece que la República no reconoce, no paga ni subvenciona ningún culto.

El Consejo Constitucional deduce de la laicidad la neutralidad del Estado y el deber de no retribuir a ningún culto. La propia ley de 1905 también garantiza la libertad de conciencia y el libre ejercicio de los cultos, y prevé la posibilidad de capellanías en lugares como hospitales o prisiones.

Excepciones

El modelo no es uniforme ni siquiera en Francia. En Alsacia y Mosela la ley de 1905 no se aplica y sigue vigente un régimen propio de cultos. En 2013, el Consejo Constitucional resolvió que el salario público de los pastores de esa zona no vulnera la Constitución, porque los constituyentes no quisieron eliminar esas reglas particulares al proclamar la República laica.

Laico y aconfesional

En el uso común ambos términos se confunden. Suele reservarse «laico» para los sistemas con mayor separación entre Estado y religión, y «aconfesional» para aquellos que, sin religión oficial, prevén la cooperación con las confesiones, como España. Conviene distinguir también «laicidad», que describe esa posición institucional del Estado, de «laicismo», que suele designar la postura que defiende apartar la religión del ámbito público.

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Fuentes