Gobierno en funciones

Un Gobierno en funciones es el que ha cesado pero sigue al frente del Ejecutivo hasta que toma posesión el siguiente. En España su actuación se limita, con carácter general, al despacho ordinario de los asuntos públicos.

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Cuándo se produce

Según el artículo 101 de la Constitución, el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, cuando pierde la confianza del Congreso y cuando su presidente dimite o fallece. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, para que no se produzca un vacío de poder.

Qué puede y qué no puede hacer

El artículo 21 de la Ley del Gobierno le obliga a facilitar la formación del nuevo Ejecutivo y a limitarse al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo casos de urgencia o razones de interés general debidamente acreditadas.

El presidente en funciones no puede proponer la disolución de las Cortes, plantear una cuestión de confianza ni proponer un referéndum consultivo. El Gobierno en funciones no puede aprobar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley. Si está en funciones por haberse celebrado elecciones generales, además, quedan en suspenso las delegaciones legislativas.

Si el presidente dimite

La dimisión hace cesar a todo el Gobierno, porque la confianza del Congreso se otorga al presidente, y abre un nuevo procedimiento de investidura. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, sus funciones las asumen los vicepresidentes por su orden o, si no los hay, los ministros según el orden de precedencia de los departamentos (artículo 13 de la Ley del Gobierno).

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Fuentes