Crímenes de lesa humanidad

Los crímenes de lesa humanidad son actos como el asesinato, la tortura o la deportación cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de ese ataque. Pueden cometerse en tiempo de guerra o de paz.

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De Núremberg al Estatuto de Roma

El concepto se plasmó en el artículo 6.c del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, creado por el acuerdo del 8 de agosto de 1945. La definición de referencia es la del artículo 7 del Estatuto de Roma, adoptado en 1998, que aplica la Corte Penal Internacional.

Qué exige el artículo 7

El artículo 7 enumera once categorías de actos: asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso; encarcelación u otra privación grave de libertad contraria al derecho internacional; tortura; violación y otras formas graves de violencia sexual; persecución de un grupo; desaparición forzada; apartheid; y otros actos inhumanos de carácter similar.

Para que constituyan este crimen, deben formar parte de un ataque contra una población civil, generalizado o sistemático, y su autor debe conocer ese ataque. Por «ataque» se entiende la comisión múltiple de esos actos conforme a la política de un Estado o de una organización.

Diferencias con otros crímenes y situación actual

A diferencia del genocidio, no exige la intención de destruir a un grupo protegido. A diferencia de los crímenes de guerra, el artículo 7 no requiere un conflicto armado. Unos mismos hechos pueden encajar en varias categorías: el Tribunal Penal Internacional para Ruanda condenó a Jean-Paul Akayesu en 1998 por genocidio y también por crímenes de lesa humanidad.

No existe todavía un tratado dedicado específicamente a estos crímenes. Por la resolución 79/122, de diciembre de 2024, la Asamblea General de la ONU convocó una conferencia para negociarlo, prevista para 2028 y 2029.

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Fuentes