Cohecho

El cohecho es el delito que comete una autoridad o funcionario público al pedir o aceptar un beneficio a cambio de actuar, o por razón de su cargo, y también el particular que se lo ofrece o entrega. En el lenguaje común se conoce como soborno.

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Tipos de cohecho

Se regula en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal. Se suele llamar pasivo al del cargo público que recibe o solicita y activo al del particular que ofrece o entrega.

Si la autoridad o el funcionario actúa a cambio de realizar un acto contrario a sus deberes, o de omitir o retrasar el que debería practicar, la pena es de tres a seis años de prisión, multa e inhabilitación de nueve a doce años (artículo 419). Si se trata de un acto propio de su cargo, de dos a cuatro años de prisión, multa e inhabilitación de cinco a nueve años (artículo 420).

También es delito admitir un regalo ofrecido en consideración al cargo o función, aunque no haya contrapartida concreta: seis meses a un año de prisión y suspensión de uno a tres años (artículo 422).

Quien paga también comete delito

El particular que ofrece o entrega la dádiva recibe las mismas penas de prisión y multa que el cargo público corrompido (artículo 424). Queda exento quien haya accedido ocasionalmente a una solicitud y lo denuncie antes de abrirse el procedimiento y en un plazo de dos meses desde los hechos (artículo 426).

El cohecho se distingue de otros delitos contra la Administración Pública, como el tráfico de influencias o la malversación, regulados en capítulos propios del Código Penal.

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Fuentes