Prisión permanente revisable

La prisión permanente revisable es la pena más grave del Código Penal español. No tiene una duración fija: el condenado permanece en prisión hasta que un tribunal, tras cumplirse unos plazos mínimos, considere que puede salir en libertad condicional.

Escucha cómo lo explicamos

A qué delitos se aplica

La introdujo la Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio de 2015. Se prevé, entre otros supuestos, para el asesinato de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables, el posterior a un delito contra la libertad sexual, el cometido por miembros de organización criminal y el de más de dos personas (artículo 140).

También para matar al Rey, la Reina o sus herederos (artículo 485), al jefe de un Estado extranjero que se halle en España (artículo 605), y para determinados casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad (artículos 607 y 607 bis). El artículo 573 bis castiga el terrorismo con resultado de muerte con «el tiempo máximo previsto» en el Código.

Cómo se revisa

Con carácter general, la suspensión de la pena exige haber cumplido 25 años, estar en tercer grado y un pronóstico favorable de reinserción (artículo 92). El acceso al tercer grado requiere 15 años de prisión efectiva, o 20 en delitos de terrorismo (artículo 36.1). Si hay varios delitos, el plazo mínimo de la suspensión puede llegar a 30 años, y a 35 en delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales (artículo 78 bis).

La suspensión dura de cinco a diez años. Si el tribunal no concede la libertad, debe volver a comprobar los requisitos al menos cada dos años.

Qué han dicho los tribunales

En la sentencia 169/2021, de 6 de octubre, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de más de cincuenta diputados contra esta pena, con dos interpretaciones conformes sobre el artículo 92 y con voto particular discrepante. La sentencia cita al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en Vinter y otros c. Reino Unido (2013) consideró que el Convenio Europeo no prohíbe las penas de duración indeterminada, siempre que exista una posibilidad real de revisión.

Lo explicamos en el podcast

Sigue explorando

Fuentes