Indulto

El indulto es una medida de gracia por la que se perdona, total o parcialmente, la pena impuesta a una persona condenada por sentencia firme. Lo concede el Gobierno y lo firma el Rey; no borra el delito ni la condena, sino que extingue la pena.

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Qué dice la ley

La Constitución atribuye al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley y prohíbe los indultos generales (artículo 62.i). También lo excluye para los supuestos de responsabilidad criminal del presidente y los miembros del Gobierno (artículo 102.3). Las reglas están en la Ley de 18 de junio de 1870, reformada por la Ley 1/1988, y su concesión se publica como real decreto en el BOE (artículo 30).

La ley exige sentencia firme y que el condenado esté a disposición del tribunal; los reincidentes solo pueden ser indultados si el tribunal aprecia razones suficientes (artículo 2). La indemnización civil nunca se perdona (artículo 6).

Total, parcial y cómo se solicita

El indulto total remite todas las penas y el parcial solo una parte, o las sustituye por otras menos graves. Pueden pedirlo los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre (artículo 19).

El tribunal sentenciador informa sobre cada solicitud tras oír al fiscal y a la parte ofendida (artículos 23 a 25). La ley no establece que esos informes obliguen al Gobierno, aunque para el indulto total exige que concurran razones de justicia, equidad o utilidad pública «a juicio del Tribunal sentenciador» (artículo 11).

Diferencia con la amnistía

El indulto se concede de forma individual, una vez impuesta la pena. La amnistía, en cambio, afecta a una categoría de hechos y borra sus consecuencias penales. El Código Penal recoge ambas como causas de extinción de la responsabilidad criminal (artículo 130).

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Fuentes