Artículo 50 del Tratado de la UE

El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea regula cómo un Estado miembro puede abandonar voluntariamente la UE. Permite decidir la salida conforme a las normas constitucionales de cada país y fija un plazo de dos años, prorrogable, para negociar sus condiciones.

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Cómo funciona

El Estado que decide irse notifica su intención al Consejo Europeo. La Unión negocia entonces con él un acuerdo de retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras. El Consejo lo celebra por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo. Los representantes del país que se marcha no participan en las deliberaciones sobre su salida.

Los Tratados dejan de aplicarse a ese Estado cuando entra en vigor el acuerdo o, si no lo hay, dos años después de la notificación. El Consejo Europeo puede prorrogar ese plazo por unanimidad y de acuerdo con el Estado afectado; el artículo no fija la duración de las prórrogas. Si el país quisiera volver, debería solicitarlo por el procedimiento de adhesión del artículo 49.

El caso del Reino Unido

El Reino Unido notificó su retirada el 29 de marzo de 2017. El Consejo Europeo prorrogó el plazo hasta el 12 de abril de 2019, después hasta el 31 de octubre de 2019 y finalmente hasta el 31 de enero de 2020, fecha en la que se produjo la salida.

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Fuentes