Artículo 5 de la OTAN

El artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte es la cláusula de defensa colectiva de la OTAN: un ataque armado contra uno o varios aliados en Europa o América del Norte se considera un ataque contra todos ellos. Cada miembro se compromete entonces a ayudar al atacado.

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Qué obliga a hacer

El artículo se apoya en el derecho a la legítima defensa reconocido en la Carta de las Naciones Unidas. Cada aliado debe prestar asistencia adoptando las medidas que considere necesarias, entre las que puede estar el uso de la fuerza armada, de modo que la respuesta concreta no es automática ni idéntica para todos. Las medidas deben comunicarse al Consejo de Seguridad y terminan cuando este haya tomado las necesarias para restablecer la paz.

El artículo 6 delimita su alcance: cubre el territorio de los aliados en Europa y América del Norte, el de Turquía, determinadas islas del Atlántico Norte y las fuerzas, buques o aeronaves aliadas en ciertas zonas.

La única invocación

Según la propia OTAN, solo se ha invocado una vez, tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos. El 12 de septiembre, los aliados acordaron que, si el ataque se había dirigido desde el exterior, quedaría cubierto por el artículo 5, y el 2 de octubre determinaron que así era.

El 4 de octubre aprobaron ocho medidas de apoyo a Estados Unidos, entre ellas intercambio de inteligencia y permisos de sobrevuelo. De ahí surgieron la operación Eagle Assist, con aviones de vigilancia patrullando el cielo estadounidense, y la operación naval Active Endeavour en el Mediterráneo.

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Fuentes