Transfuguismo

El transfuguismo es la práctica de un cargo electo que abandona el partido por el que fue elegido, o se aparta de su disciplina, sin dejar su escaño o su acta. En España se aborda en un acuerdo político entre partidos, no en una prohibición legal general.

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El pacto entre partidos

El 7 de julio de 1998 la mayoría de las fuerzas con representación parlamentaria firmaron un código de conducta sobre el transfuguismo en las corporaciones locales, renovado en 2000 y 2006. La tercera adenda, aprobada el 11 de noviembre de 2020, amplía sus medidas al ámbito autonómico y estatal, con el compromiso de adaptar las leyes y los reglamentos de las cámaras.

Según ese texto, son tránsfugas los representantes que, «traicionando al sujeto político» que los presentó, lo hayan abandonado, hayan sido expulsados o se aparten del criterio de sus órganos competentes. El acuerdo establece que las personas tránsfugas no adscritas no disfruten de los derechos económicos y administrativos de los grupos políticos.

Qué dice el Tribunal Constitucional

El artículo 67.2 de la Constitución establece que los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo. En la sentencia 5/1983, el Tribunal Constitucional declaró que la permanencia de un concejal en su cargo depende de la voluntad de los electores y no de la del partido, y anuló el cese de un concejal que había sido expulsado de su formación.

Un debate abierto

Quienes defienden el pacto sostienen que el transfuguismo altera las mayorías expresadas en las urnas. Quienes subrayan la libertad del representante recuerdan que el mandato es individual y que votar en conciencia es parte de esa función.

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Fuentes